JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: JORGE ALBERTO CORDERO ESCOBAR y WILMER ANTONIO GALIANO TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.283.641 y V-16.483.791 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Principal la Cañería Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA EDUARDA GOMEZ DE CATARINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.792.279, BRUNO JORGE GOMES DA COSTA CATARINO, Extranjero mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.942.709 y ADRIAN EDUARDO DA COSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.835.983 respectivamente, domiciliados en la Avenida 8 entre calles 6 y 7 la Peñita Chivacoa Estado Yaracuy, en su carácter conyuge e hijos del ciudadano: JORGE DA COSTA CATARINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.019.358, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1238/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc
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