REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1759-2010
DEMANDANTE OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.482.332
DEMANDADO CARLOS ENDERSON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.919.288
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 04 de Noviembre de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.482.332, domiciliada en la Avenida 13 entre calles 03 y 04 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija la niña Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de siete (07) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano CARLOS ENDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.919.288, domiciliado en la Calle 4, Casa N° 15 de la Urbanización San Antonio de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hija. Presentó copia de la Sentencia ( homologada), Constancia de Estudio de la menor, copia fotostática de las cedulas de identidad de la demandante, acta de nacimiento y Copia de la lista escolar de su hija las cuales cursan en los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente expediente.
En fecha 09 de Noviembre del año 2010, (folios 10 al 13) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 26 de Noviembre del año 2010, (folio 14) se recibe constancia de sueldo del ciudadano Carlos Ocho, la cual es agregada al expediente.
En fecha 03 de Diciembre del año 2010 (folio 15) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 19 de Enero del año 2011 (folio 16), comparece la ciudadana Oclarit Diaz, solicitando se oficie a la empresa Cerámicas Caribe, para que hagan comparecer al demandado.
En fecha 21 de Enero del año 2011 (folios17 y 18), por auto se acuerda oficiar a la empresa Cerámicas Caribe.
En fecha 09 de Febrero del año 2010, (folio 19); compareció el ciudadano CARLOS OCHOA, para darse por notificado en este asunto, y procede a contestar la demanda de Aumento de Manutención y manifestó lo siguiente: Solo puedo aumentar a CIEN BOLIVARES ( Bs. 100,oo) la Manutención de mi hija, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUAL para la manutención, Para el mes de AGOSTO que la Ciudadana Oclarit Diaz consigne la lista escolar por ante la empresa para que se le haga entrega de los útiles y para el mes de DICIEMBRE Estoy de acuerdo en ofrecer los MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,oo) para los aguinaldos. Es importante aclarar que sigo manteniendo el mismo sueldo desde hace dos años, no me estoy negando la manutención a mi hija, pero a parte de ella tengo dos hijos mas, uno de 10 años de nombre Ederson Samuel, a quien le doy la manutención en la misma cantidad de mi hija y los descuentos me los hacen por nomina y tengo como demostrarlo, también tengo otro hijo de nombre Anyerson Sebastián de 04 años de edad, a quien mantengo también y vive conmigo. Es importante aclarar que yo no me niego a darle a ninguno de mis hijos, por ahora des lo que puedo ofrecer hasta que a mi también me aumente mi sueldo lo cual no ha sucedido ya que tenemos en la empresa aproximadamente mas de un año discutiendo el contrato colectivo. Solicito se notifique a la ciudadana OCLARIT DIAZ para que manifieste si esta de acuerdo con lo ofrecido. Es todo.
En fecha 11 de Febrero del año 2011 ( folio 20), mediante auto, este juzgado declara abierto el lapso de pruebas.
En fecha 17 de Febrero del año 2011 (folio 21), comparece la ciudadana Oclarit Diaz para manifestar que esta de acuerdo con lo ofrecido por el demandado.
Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 22), por cuanto se observo error involuntario en la foliatura, este juzgado acuerda la corrección del mismo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) Mensual, en el mes de AGOSTO el padre cubrirá los útiles escolares y la madre los uniformes y el mes de DICIEMBRE el padre se compromete con MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para los aguinaldos.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Gerente de la empresa Cerámicas Caribe- Planta Chivacoa, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiuno (21) día del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1759/10
EBA.jt.
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