REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 22 de Febrero de 2.011.
Años: 200° y 151°

Por cuanto se pudo observar que existe otra causa por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.808, domiciliada en el Barrio el Tamarindo II de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.421, domiciliado en la Avenida 5, Esquina de la Calle 20 de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, quienes llegaron a un acuerdo, debidamente HOMOLOGADO en fecha 21-01-09, en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los niños Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quienes son de nacionalidad venezolana de 10 y 07 años de edad respectivamente. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1394-/08