República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nro.
1765/2010
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.035.564.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.035.564, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado Reina López, inscrita en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 92.283 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJO GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, No. 473, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 2003, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar dicha Acta de nacimiento de mi hijo, Colocó mi nombre como ROSA MARICE, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ROSANA MARIA”. -
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida el 18 de Noviembre del año 2010, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y Edicto correspondiente.
En fecha 03 de Diciembre del año 2010, (folio 09), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 17 de Enero del año 2011 (folio 10 y 11 ) se recibe diligencia de la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, donde consigna un ejemplar de “El Diario” del Yaracuy , donde aparece publicado el Edicto Librado; en el cual en esa misma fecha se dictó auto del Tribunal acordando desglosar y agregarlo a sus autos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la Ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, quien es la parte interesada en que se subsane el error del acta de nacimiento de su hijo.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar validamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial, como sucede con la Titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés Jurídico protegido.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del Adolescente GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, y siendo su madre la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA observó que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece el acta de su hijo, y por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de nacimiento de su hijo el Adolescente GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un instrumento Público de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano.
Asimismo, junto al escrito de solicitud se consignaron actas de nacimientos de la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA y Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA conjuntamente con el ciudadano JOJHAN EXEQUIEL RODRIGUEZ PEREZ, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden, por ser instrumentos Públicos de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano de donde se evidencia la plena identificación de la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario del Yaracuy el 15 de Enero del año 2011, el cual fue consignado por la solicitante en fecha 17-01-2011 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente: “GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ,”, llevada bajo el Nº.473, Folio 484 del año 2003, donde se asentó erradamente el nombre de su madre ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Colocaron el nombre de la madre del adolescente GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, como ROSA MARICE, siendo lo correcto “ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 151°.-
El Juez,
ABG. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 9:50 de la Mañana.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/EM/klency.-
EXP N° 1765/2010.
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