REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIANNYS CAROLINA DEVIEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.483.576, y domiciliada en la Avenida 13 entre Calles 15 y 16 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y KELLY RONALD PACHECO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.482.056, y domiciliado en la Avenida 4 entre Calles 20 y 21, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE DE JESUS VALBUENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.469.330, ALEXANDRA MAGALY VALBUENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.198.037, YOHAN AUGUSTO VALBUENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.952, y ALFREMAG YUMIRU VALBUENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.286.250, en su condición de hijos de cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio seis (6) de la presente solicitud, emanada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 10 de Diciembre de 2010, del ciudadano: AUGUSTO ALFREDO VALBUENA ARANDIA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. 5.105.145, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1220/2011. Déjese constancia en el libro diario.-

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

jt Abg. ERLEN MARTINEZ