REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1685-2010


DEMANDANTE
LEONARDO MENDOZA, ABOGADO, I.P.S.A N° 65.028



DEMANDADO
EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AGROPECUARIA KRISMA C.A



MOTIVO


ESTIMACION e INTIMACION DE PAGO DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO

El día 25 de Mayo del año 2010, comparece por ante este juzgado, ciudadano: LEONARDO MENDOZA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.609.853, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 65.028, actuando en mi propio nombre y representación, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de interponer demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa AGROPECUARIO KRISMA C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 09 de Mayo de 1.996, inserto bajo el N° 31, Tomo 215-A, con sucursal en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy conforme lo acordado en la asamblea de accionista celebrada en fecha 15 de Enero del año 2009, luego Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de Octubre del año 2009, bajo el N° 29, Tomo: 222-A-Sdo. Aproximadamente a finales del mes de noviembre del año 2009, establece contacto con el ciudadano Eduar Enrique González Sangronis, quien nos manifiesta ser Gerente General y representante de la empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A, ya identificada, quien nos informa sobre los problemas que presenta dicha empresa, estando paralizadas las operaciones en las granjas avícolas de su propiedad ubicadas en los municipios Bruzual, Peña y Urachiche del Estado Yaracuy, luego de haber recibido la información se procedió a darle la asesoria correspondiente a indicarle cual era la mejor estrategia a utilizar a los fines de lograr la solución del problema. Una vez recibido nuestro diagnostico el ciudadano Eduar Enrique González Sangronis, en su carácter General de la Empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A, nos manifiesta estar conforme y nos otorga poder por ante la Oficina del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual en fecha 26-11-2009, quedando el mismo anotado bajo el N° 91, folios 272 al 274, Tomo 29 de los Libros Autenticaciones llevados por dicha oficina. Luego de haber realizado todas las actuaciones se le comunico al Gerente General de la Empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A ya identificado los resultados de la misma y lo que debía pagar por concepto de reintegro de gastos y pago de honorarios profesionales, este manifiesto no estar de acuerdo con los mismos, habiendo sido infructuoso las gestiones destinadas a llegar a un arreglo en tal sentido, por lo que he decidido acudir por ante los tribunales a los fines de obtener el pago de los mismos: 1.- Reuniones con el ciudadano EDUAR ENRIQUE GONZALEZ a los fines de conocer los detalles del problema que motivan a la solicitud de mis servicios profesionales, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000, oo) 2.- Redacción de solicitud de inspección judicial extra litem en la granja avícola Don Paulo, ubicada en el municipio Bruzual, en la cantidad de Tres Mil Bolívares ( Bs. 3.000,oo) 3.- Traslado de la Ciudad de Barquisimeto-Estado Lara hasta la Ciudad de Chivacoa- sede del Juzgado de esa jurisdicción a los fines de solicitar Inspección Judicial, en la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2000,oo) 4.- Traslado de la Ciudad de Barquisimeto-Estado Lara hasta la Ciudad de Chivacoa- sede del Juzgado de esa jurisdicción a los fines de practicar Inspección extrajudicial, en la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2000,oo) 5.-Traslado desde la sede del Juzgado del Municipio Bruzual hasta la sede de la granja Avícola Don Paulo a los fines de practicar la inspección extrajudicial, en la cantidad de Dos Mil Bolívares con Cien Céntimos, ( Bs. 2.000,oo) 6.- Permanencia y actuación durante la practica de la inspección Judicial en la granja Avícola Don Paulo, en la cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15.000,oo) 7.- Redacción de solicitud de Inspección judicial extra litem en la granja Avícola denominad Krisma I propiedad de la empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A, ubicada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la cantidad de Tres Mil Bolívares ( Bs. 3000,oo) 8.-Traslado desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Yaritagua municipio Peña, a los fines de practicar la Inspección Extrajudicial, en la cantidad de Mil Bolívares ( Bs. 1.000,oo) 10.- Traslado desde la sede del Juzgado del Municipio Peña, hasta la granja Avícola denominada Krisma I, propiedad de la Empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A, en la cantidad de Mil Bolívares ( Bs. 1000,oo) 11.- Permanencia y Actuación durante la practica de la Inspección judicial en la granja Avícola Krisma I, en la cantidad de Quince Mil Bolívares ( bs. 15.000,oo) 12.-Redacción de dos solicitudes de inspecciona judicial extra litem en las granjas avícolas denominadas Granja la Virgen, ubicada en el fundo Camunare del Municipio Urachiche y la Granja Maria Luisa, ubicada en la carretera que conduce hasta el caserío Aguanica del Municipio Urachiche, por ante el Juzgado de los Municipios Urachiche, y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en la cantidad de Seis Mil Bolívares ( Bs. 6.000,oo) 13.- Traslado de la Ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Urachiche del Estado Yaracuy hasta la sede del Juzgado de los Municipios Urachiche, y José Antonio Páez del Estado Yaracuy a los fines de presentar dos solicitudes de inspección judicial extra litem de las granjas la Virgen y la Granja Maria, en la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,o) 14.- Traslado de la Ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Urachiche hasta la sede del juzgado de los municipios Urachiche y José Antonio Páez, a los fines de practicar la Inspección Judicial en las Granjas la Virgen y Maria, en la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,oo) 15.- Traslado desde la sede del juzgado de los municipios Urachiche y José Antonio Páez hasta las Granjas la Virgen y Maria a los fines de practicar la inspección extrajudicial solicitadas, en la cantidad de Tres Mil Bolívares ( Bs. 3.000,oo) 16.- Permanencia y Actuación durante la practica de las inspecciones judiciales en las granjas la virgen y Maria, ubicadas en Urachiche, en la cantidad de Treinta Mil Bolívares ( Bs.30.000,oo). De conformidad en al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000, oo), cantidad equivalente a un mil cuatrocientos, calculados a un valor de sesenta y cinco bolívares ( Bs. 65,oo) por cada unidad tributaria. Señalo como domicilio procesal Carrera 17 entre Calles 27 y 28 Edificio Don Antonio, Primer Piso, Oficina N° 1-3, Barquisimeto-Lara. Anexo a su escrito de solicitud Copia Simple del Registro de Mercantil de la empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A” (folios 10 al 27), Copias fotostáticas de poder debidamente registrado por ante la notaria del Municipio Bruzual (folios 28 al 32), Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Peña ( folios 33 al 57), Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Peña ( folios 58 al 88) Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Urachiche, (folios 89 al 127), Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Urachiche, (folios 128 al 172).


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA


En fecha 28 de Mayo del año 2010, (folio 173) por recibido el escrito de Estimación e Intimación de pago de los Honorarios de abogado, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se libro boleta de emplazamiento..

En Fecha 03 de Junio del año 2010, (folios 174 al 185) Comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación del ciudadano Eduar Enrique González Sangronis, donde manifiesta que fue imposible localizarlo.

En fecha 16 de Junio el año 2010 (folio 186) comparece el abogado Leonardo Mendoza, donde solicita al tribunal se notifique al demandado mediante carteles.
En fecha 18 de Junio del año 2010 (folio 187 y 188) mediante auto este tribunal acuerda librar cartel de citación dirigido al ciudadano Eduardo Enrique González Sangronis, en su carácter de Gerente General de la Empresa Agropecuaria Krisma C.A.

En fecha 26 de Julio del año 2010 (folios 189 al 191), comparece el abogado Leonardo Mendoza, consignando Carteles de Citación publicados en el diario el Yaracuy en fecha 19-07-10 y otro en fecha 23-07-10.

En fecha 26 de Julio del año 2010 (folio 192), por recibida como ha sido los carteles de citación, este juzgado acuerda agregarla en la presente causa.

En fecha 27 de Julio del año 2010 (folio 193 ) la suscrita secretaria de este tribunal hace constar que se dirigió ala empresa Agropecuaria Krismar C.A para fijar cartel de Notificación librado al ciudadano Eduardo Enrique González Sangronis, la cual fue recibida por el Vigilante de la empresa.

En fecha 02 de Agosto del año 2010 (folios 194 y 195) comparece el abogado Leonardo Mendoza para manifestar que el demandado le realizo una oferta de pago y ha aceptado, por lo que solicita el desistimiento de la causa, el archivo del expediente y la devolución de los originales de la acción.


DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECLARA

Homologado el desistimiento solicitado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Tómese la presente pretensión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada


Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil once. (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-





EBA/EM/jt