REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 25 de Febrero de 2.011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE: 1777/2010
DEMANDANTE: YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.997.862.
DEMANDADO:
DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.211.828.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Febrero de 2.011.
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 09 de Diciembre del año 2010, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.862 Domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo , callejón la sabana de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos: Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de 14 y 10 años de edad, respectivamente y en contra del ciudadano: DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.828 con domicilio en la avenida 1 con calle 2 del Barrio Guaicaipuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 14 de Diciembre del año Dos Mil Diez, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y Oficio a la Dirección de seguridad y bienestar social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por solicitud de sueldo actual del demandado de autos.
Al folio 13 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 12-01-2011.
En fecha 21 de Febrero, comparecen voluntariamente los ciudadanos YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ y DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, a darse por notificados de la causa y seguidamente el demandado manifestó Textualmente: Que ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, siendo depositados voluntariamente por el demandado en una cuenta del Banco Bicentenario que la ciudadana ya tiene aperturada, a partir del 30 de Marzo de éste año. Para el mes de AGOSTO el padre se compromete hacerse cargo de los uniformes y útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE se compromete con los estrenos en las dos fechas y el juguete para la niña, en beneficio de sus hijos. Estando presente la ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento por parte del padre de sus hijos, por lo que acto seguido solicitaron al Tribunal que el presente acuerdo sea Homologado y surta para ellos sus efectos de Sentencia…
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia inserta al folio 14 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención hecha por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), en beneficio de los niños Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de Depósitos en la cuenta de ahorro ya aperturada por la madre de los niños beneficiarios, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES; para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera cubrirá los estrenos de sus dos hijos y cubrirá el Juguete navideño de su hija.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1777/10.
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