REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Febrero de 2.011.
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.645.440, domiciliada en este Municipio, en contra del ciudadano: DANIEL CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.452, a favor del adolescente Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente fue debidamente Decidida en fecha 10 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención por la parte demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA//klency.-
EXP N° 1439/09.