REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Febrero de 2.011
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: LUIS ALBERTO FLORES MAYOR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.853, domiciliado en este mismo Municipio, contra la ciudadana: DULVIS FERNANDEZ DE FLORES , Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.951, domiciliada en este Municipio, a favor de los niños: Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente fue debidamente Decidida en fecha 13 de Agosto de 2008 y presentada como ha sido la diligencia que riela al folio 31 del expediente por la parte Oferente, donde solicita el cierre de la causa por cuanto hará un nuevo ofrecimiento de aumento de manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. .
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1510/09.