REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1773-2010

DEMANDANTE:
WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ

DEMANDADO:
CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA


MOTIVO:

Intimación







Se inicia el presente proceso por escrito de demanda presentado por el ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.938.611, asistido por la abogada MARIANNYS CAROLINA DEVIEZ APARICIO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.093, demandando por via intimatoria al ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.919.288, en base a una letra de cambio por la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 20.480,oo). Anexo a su escrito de demanda letra de cambio.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 29 de Noviembre del año 2010 (folios 4 al 6) el tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, librándose decreto de intimación al ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA.

En fecha 10 de Agosto del año 2010 (folio 7 al 11) el alguacil del tribunal consigna decreto de intimación librado al ciudadano Carlos Enderson Ochoa Mendoza, manifestando que no fue posible localizarlo, agregándose al expediente.

En fecha 14 de Enero del año 2011 (folio 12) el ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, solicitando la citación del demandado por la empresa donde trabajo.

En fecha 20 de Enero del año 2011 (folio 13) por auto del tribunal acordando nuevamente la citación del demandado, librando oficio a la empresa Cerámicas Caribe, sucursal Chivacoa.

En fecha 09 de Febrero del año 2011, compareció el ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, dándose por citado y aceptando la deuda, realizando un ofrecimiento para el pago de la deuda.
En fecha 16 de Febrero del año 2011, comparece el ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, manifestando que no acepta el ofrecimiento realizado por el demandado.

En fecha 23 de Febrero del año 2011 (folio 17) la secretaria del despacho certifica que en esa fecha se venció el lapso para la oposición al decreto de intimación y la parte demandada no compareció.

Una vez narrados sintéticamente las actas que conforman el presente expediente corresponde a este Juzgador motivar el fallo a objeto de poder decidir en justicia.
MOTIVA

En el procedimiento de intimación la falta de comparecencia a pagar o a entregar o a oponerse, ocasiona irremediablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo que no origina otro lapso ni incidencia y menos aun la continuidad del proceso donde se permita una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho.

El legislador venezolano ha establecido dos (02) efectos que ocasiona la omisión de oposición que se le otorga al demandado intimado una vez firmado el decreto de intimación, los cuales son: Primero: La Cosa Juzgada, que no es mas que el decreto de intimación se convierte en invulnerable y a tal decreto deberá conferírsele el carácter de titulo ejecutivo, con todas sus consecuencias jurídicas y Segundo: La ejecución forzosa que viene a ser la orden de que se proceda a la satisfacción de la obligación exigida.
En este sentido el artículo 651 del Código Procedimiento Civil Venezolano Vigente expresa:
……Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien en el caso de marras y aplicando lo establecido en el articulo anteriormente mencionado encontramos que la parte Demandada ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, plenamente identificado en autos, no hizo oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni por sí, ni por medio de Apoderado, esta falta de oportuna Oposición al Decreto de Intimación se hace ejecutorio y se procede como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y así se establece.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación incoada por WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.938.611, asistido por la abogada MARIANNYS CAROLINA DEVIEZ APARICIO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.093, demandando por via intimatoria al ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.919.288.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, a pagar la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 20.640,oo) correspondiente a: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), por concepto de Capital demandado. La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,oo) por concepto de intereses calculados al 1% mensual del monto del capital demandado. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25 % del monto de la letra de cambio demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 28 días del mes de Febrero del año 2011, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
EXP. Civil Nº 1773/2010.
EBA/em.