REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Febrero de 2011
Años: 200° Y 151°

EXPEDIENTE



Nº 1785/11

DEMANDANTE


Ciudadana: INGRID CECILIA PEREZ, APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos JEAN PAULO BARROCA TOMAS y MANUEL DAVID BARROCA TOMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 16.950.571 y 13.314.656 respectivamente.


DEMANDADO




Ciudadano NATALIO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.911.253 de éste domicilio.

MOTIVO




RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 03 de Febrero de 2.011
Años: 200° y 151°


Se inicia el presente juicio en fecha 10 de Enero del año 2011, cuando se recibió el Escrito de Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por la Abogado INGRID CECILIA PEREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 34.863 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JEAN PAULO BARROCA TOMAS y MANUEL DAVID BARROCA TOMAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nr° 16.950.571 y 13.314.656 en contra del ciudadano NATALIO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 7.911.253, y donde la parte demandante Manifestó: En fecha 01 de Febrero del año 2010, di en arrendamiento un local comercial situado en la planta baja del Edifico El Esfuerzo ubicado en la avenida 9 esquina calle 17 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al ciudadano antes mencionado y en esa oportunidad fijaron un canon de arrendamiento de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500) más el pago legal del I.V.A, siendo la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.920) bajo las condiciones establecidas de mutuo acuerdo en dicho contrato de arrendamiento por tiempo determinado en el cual el inquilino no cumplió, y por lo tanto adeuda los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, el I.V.A de los meses adeudados y las mensualidades que se sigan venciendo. Por lo tanto, como se encuentra insolvente por incumplimiento de la cláusula segunda (Canon de arrendamiento) del contrato ya señalado. Solicitó se cite al ciudadano NATALIO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, en la avenida 9 esquina calle 17 local donde funciona el Restaurant Luna Azul dirección del local objeto de la presente demanda para que convenga el pago de dicho cánones, y haga entrega inmediata del inmueble arrendado sin prórroga alguna, sin dilación alguna de conformidad con los artículos 33, 38 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó el valor de la demanda a los fines de la cuantía en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), reservándose el derecho de demandar por daños y perjuicios si se les causare como consecuencia de lo actuado.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Enero del año 2011 (folio 9) se admite la demanda por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, acompañado de dicho contrato de Arrendamiento por tiempo determinado y del Poder General debidamente registrado, otorgado por los demandantes ciudadanos JEAN PAULO Y DAVID MANUEL BARROCA TOMAS, a la abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.863, en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento de conformidad con la cláusula segunda de dicho contrato de arrendamiento y el articulo 1167 del Código Civil Venezolano Vigente, y emplazándose al demandado ciudadano: NATALIO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, para el segundo dia de Despacho siguiente a su citación para que de contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sustanciado por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios.

Seguidamente, en fecha 31 de Enero de 2010 (folio 11), compareció la Abogado INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.863, Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, donde consigna diligencia suscrita en representación de los ciudadanos JEAN PAULO Y DAVID MANUEL BARROCA TOMAS, manifestando el DESISTIMIENTO de la presente acción solicitando el cierre del mismo con devolución del original del Contrato de Arrendamiento que cursan a los folios 3 y 4 del expediente.-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley,
DECLARA

PRIMERO: El desistimiento de la presente causa, presentado por la Abogado INGRID CECILIA PEREZ, apoderada judicial de los ciudadanos JEAN PAULO Y DAVID MANUEL BARROCA TOMAS, de conformidad con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento objeto de la demanda, y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara cerrado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:20 de la Tarde y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 1785/2011.