REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1027-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 27-01-2011, por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.715.494 y V- 15.964.548, asistidos por el abogado en ejercicio NILSON ALBERTY ASUAJE GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.806; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ marcada con la letra “A” y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 01-02-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 5.
En fecha 03-02-2011, la alguacil accidental de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha, por el Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado del Ministerio Público.
En la misma fecha 03-02-2011, el ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los demandantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primara Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, en fecha 26 de abril de 1993; que en dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron ningún tipo de bienes.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Principal de la Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Que desde el año 1994, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disolver el vinculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 15, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy en fecha 24-01-2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ, el día 26 de abril de 1993.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ, identificadas con los Nros. V- 12.715.494 y V- 15.964.548 respectivamente, se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas la identidad de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle Principal de la Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ, desde el año 1994; aunado a la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ AREVALO y YOHANNA ROSMARY JIMÉNEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.715.494 y V- 15.964.548, asistidos por el abogado NILSON ALBERTY ASUAJE GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.806. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 26 de abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, según acta inserta bajo el Nº 15, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la vida conyugal no se procrearon hijos ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 8:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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