REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 917-2009.-
(Rectificación de Partida de Nacimiento)
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 26-11-2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano: GILBERTO JAVIER RIVAS OSORIO, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 01-12-2009, se libró el edicto correspondiente y Boleta de Notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en la materia; el referido edicto no fue retirado de la sede del Tribunal por la parte actora para su publicación.
En fecha 08-01-2010 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
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