REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 11 de febrero de 2011
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio de Fijación Obligación de manutención, ciudadanos Alejandra Ysabel Pineda y Domingo Antonio Montero, plenamente identificados en autos, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Domingo Antonio Montero, debe pasarle a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, equivalentes a Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) quincenales, los cuales se los entregará directamente a la madre, tratando de ser puntual con el pago,. Para el 30 de septiembre para los útiles escolares y uniformes me comprometo a pasarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00). En el mes de diciembre, debe aportar la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos extras colaborará con la madre a medida de sus posibilidades con las consultas médicas, medicinas o cualquier otra cosa que el niño necesite, y una vez que la madre le facilite la copia de la partida de nacimiento, debe asegurarlo por ante la Institución donde trabaja como policia, y de esa manera tratar de operar al niño de su problema en uno de sus testículos. En caso de incumpliendo en el presente acuerdo, se ordenará el descuento directo por nómina. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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