REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de febrero de 2011
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Yoberlis Coromoto Rojas Salcedo y Argenis Segundo Rivero Yépez, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la Fijación Obligación de manutención, a favor de sus hijos “””””””””, 10 y 04 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Argenis Segundo Rivero Yépez, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, equivalentes a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, los cuales se los entregará directamente a la madre, firmando la misma los recibos y de esta manera dejar constancia de dicho pago. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes, debe cancelar el 100% de los gastos generados por sus hijos, hasta que la madre tenga trabajo fijo, y ambos asuman el 50% de los gastos en partes iguales. En el mes de diciembre, le comprará la ropa y lo que necesiten para sus estrenos. Con respecto al ticket de juguete que recibe el padre por beneficio del Instituto donde labora, debe entregárselos directamente a la madre, la cual debe presentar facturas y consignarlas en el respectivo expediente. Con respecto a los gastos extras, seguirá asumiendo los gastos de todas las cosas que necesiten para su aseo personal. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1845/11
OMM/Cl/kap.-
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