REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de febrero del 2011
Año: 200º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Jorge Antonio Vásquez Parra y Zany Lilibeth López Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.840 y 13.797616 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 19 entre 24 y 25, sector San José, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, y la segunda en el sector la Florida, calle 6 con 32, vía El Salto, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de sus hijos “””””””, de 10 y 06 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Jorge Antonio Vásquez Parra, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Cantidad que debe entregarle directamente a la madre, ciudadana María José Vásquez López, firmando esta recibos de pago y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del 04/02/2011. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que los niños ameriten. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria suplente,

Abg. Obismar Puerta Liscano


Exp N° 1840/11
OMM/Cl/kap.-