REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 28 de febrero de 2011
Año: 200º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Andy Rafael Páez Sequera y Erit Roxana Michelena Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.003.673 y 14.143.479 respectivamente, domiciliados el primero en Sabanita Bolivariana II, casa N° 11 de la calle principal, y la segunda en el sector el Limoncito, calle 19 con carreras 2 y 3, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor del niño “”””””, de 04 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Andy Rafael Páez Sequera, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1500,00) quincenales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a su madre, ciudadana Erit Roxana Michelena Romero, a partir del 31 de enero de 2011, firmando esta recibos de pago o en una cuenta de ahorros que debe aperturar la referida ciudadana, y así dejar constancia de dicho cumplimiento. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria suplente,
Abg. Obismar Puerta Liscano
Exp N° 1844/11
OMM/Op/kap.-
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