REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 200 ° y 151°
EXP. No. : 315-06
SENTENCIA: Interlocutoria. (Con fuerza definitiva)
MOTIVO: Desistimiento.
MATERIA: Familia.
DEMANDANTE: YULEDY ATAGUA PARRA, con cédula de identidad N° 11.654.019, con domicilio en la Urbanización Curagüire, sector Cristóbal Colón, segunda calle “La Niña”, transversal Las Américas, Casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADO: JORGE GREGORIO JIMÉNEZ VIVAS, con cédula de identidad N° 8.517.526, domiciliado en la Urbanización Curagüire, sector MTC, calle 3, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
Vista la exposición inserta al folio 154 de este expediente, de fecha 27-01-2011, de cuyo contexto se desprende que la Ciudadana YULEDY ATAGUA PARRA, con el carácter de autos, desiste de la presente causa por llegar a un acuerdo con el Ciudadano JORGE GREGORIO JIMÉNEZ VIVAS, en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (OMITIDOS LOS NOMBRES) y en virtud que dicho Ciudadano en exposición de esa misma fecha convino con lo planteado por dicha demandante sobre el desistimiento. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Tómese razón en el diario.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a un (01) día del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-
La secretaria;
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