REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 24 DE FEBRERO DEL 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXP. No. : 511-11
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Desistimiento.
MATERIA: Familia.
DEMANDANTE: NATIVIDAD VARGAS OCTAIZA, con cédula de identidad N° 15.285.259, domiciliada en el Caserío El Abrigo, Sector Chivacure, de esta jurisdicción.
DEMANDADO: GENADIO SEGUNDO GRANDA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad No. 10.374.072, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, de este Municipio Bolívar.
Vista la exposición inserta al folio 10, de fecha 22-02-2011, formulada verbalmente por la demandante de autos ciudadana NATIVIDAD VARGAS OCTAIZA, plenamente identificada, mediante la cual manifestó que desiste de la presente causa; porque el ciudadano GENADIO SEGUNDO GRANDA GUTIÉRREZ, le dio para comprarle las medicinas a su hijo (OMITIDO EL NOMBRE) y le dijo que seguiría cumpliendo con su responsabilidad de padre. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-
La secretaria;
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA, que la copia que antecede es fiel traslado y exacto de su original que contiene el expediente 511-11, de cuya exactitud doy fe y Certifico para su archivo. En Aroa, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Carmen Aída Servet de Ramones.
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