REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 28 DE FEBRERO DEL 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXP. No. : 509-11.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: ELSY ELIZABETH AULAR PERAZA Y ELVIS DAVID HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, con cédulas de identidad Nos. 13.984.044 y 11.653.520 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos:
ELSY ELIZABETH AULAR PERAZA Y ELVIS DAVID HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, con cédulas de identidad Nos. 13.984.044 y 11.653.520 respectivamente, en fecha 25 de Febrero 2011 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (x) años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar a la madre o a la abuela de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000) quincenales y CINCO (5) CESTA TICKET mensuales para la manutención de la niña a partir del día 28 de febrero 2011, e igualmente aportará el 50% de las cuotas de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 24.51% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 509-11.
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