REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de febrero de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 10:25 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Las Acequias, bloque 5, piso 3, apartamento 03-04 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Edgar Alexander García Gutiérrez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.649.374, demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Segundo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.459.913 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 30.758, en su carácter de endosatario en procuración de las Ciudadanas Brillyth Pérez y Diosgerena Salazar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.827.467 y 17.254.327 respectivamente, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano Lucambio Fajardo Miguel Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.507.925, y de este domicilio, quien impuesto de los cargo recaído en el exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Tejera Castillo Francisco Javier, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.954.348, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano García Gutiérrez Francisco Tomas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.858.995 en su condición de habitante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Muy respetuosamente solicito al tribunal me designe como depositario provisional encargado para el cuido y resguardo de los bienes muebles” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano, Abogado Segundo Ramón Ramírez antes identificado, quien expone: “ Solicito al tribunal embargue preventivamente los siguiente bienes mueble: 1.- un juego de recibo compuesto por dos butacas modelo canapés isabelino hechos de madera y tela de color marrón claro y dos mesas auxiliares, 2.- Un juego de comedor de cuatro silla de color negro de madera, 3.- Una biblioteca hecha de madera de dos entrepaños subdividida en varios compartimentos y una compuerta de vidrio, 4.- Un computadora compuesta por su monitor, teclado, CPU, y el ratón y un regulador de corriente sin serial visible y se desconoce su funcionamiento, 5.- un jarrón de arcilla pintado de color verde y rojo, 6.- Seis cuadros hechos en óleo y enmarcados, 7.- Un equipo de sonido marca Aiwa con MP3 con sus respectiva cornetas de color negro y gris y su serial es 9168097 y modelo CX-JDS22, 8.- un televisor marca FISHER de color negro sin serial ni modelo visible, 9.- un espejo cuadrado enmarcado en una estructura de hierro pintado de color negro. Igualmente pido se designe al notificado de autos ciudadano García Gutiérrez Francisco Tomas ya identificado como depositario provisional encargado. Asimismo solicito al tribunal mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal, en virtud de que los bienes señalados a embargar de acuerdo a su prudente avaluó no alcanza la cantidad decretada a embargar. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.- un juego de recibo compuesto por dos butacas modelo canapés isabelino hechos de madera y tela de color marrón claro y dos mesas auxiliares, 2.- Un juego de comedor de cuatro silla de color negro de madera, 3.- Una biblioteca hecha de madera de dos entrepaños subdividida en varios compartimentos y una compuerta de vidrio, 4.- Un computadora compuesta por su monitor, teclado, CPU, y el ratón y un regulador de corriente sin serial visible y se desconoce su funcionamiento, 5.- un jarrón de arcilla pintado de color verde y rojo, 6.- Seis cuadros hechos en óleo y enmarcados, 7.- Un equipo de sonido marca Aiwa con MP3 con sus respectiva cornetas de color negro y gris y su serial es 9168097 y modelo CX-JDS22, 8.- un televisor marca FISHER de color negro sin serial ni modelo visible, 9.- un espejo cuadrado enmarcado en una estructura de hierro pintado de color negro y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de once mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.11.750). Es todo”. En este estado este Tribunal en virtud de lo solicitado, acuerda por no ser contrario a las buenas costumbre, ni al orden publico, dejar como depositario provisional encargada al ciudadano: García Gutiérrez Francisco Tomas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.858.995 para lo cual se le toma el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión, acá encomendada”. Es todo. Este tribunal le advierte a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar las cosas como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones civiles y penales. Es todo. Igualmente se acuerda dejar la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Y se dejan como depositaria provisional encargada al ciudadano García Gutiérrez Francisco Tomas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.858.995. Igualmente se acuerda la suspensión de la presente medida como también se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:45 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Endosatario en Procuración, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).