REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 23 de febrero de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09: 45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador con calle 16 del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra Casa Regina C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano Antonio Roberto Climich Ciobanov demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Jorge Luís Mogollón M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.984.680, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.834, quien actúa en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano Tauflk Rafig Abdel Hafez Adbel Hafez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.512.573, quien es Demandante de autos, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el expediente Nº 2104-09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Miguel Lucambio y como experto el ciudadano Jackson Manuel Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.700.291, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Distinguido González Rodríguez Gustavo Antonio, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.260.929, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Abdel Hafez Abdel Hafez Taufik Rafig, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.512.573, en su condición de ocupante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Por cuanto ya se me fue entregado el local comercial por Casa Regina, no tengo mas nada que reclamar en este caso” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Jorge Luís Mogollón M. en su carácter de apoderado judicial del demandante y ejecutante de la medida, ante identificados y el mismo expone: “Vista la exposición del tribunal en el sentido de que para poder hacer entrega formal del inmueble, ordenado en la comisión donde requiere que para entregarlo debe ser que esté totalmente desocupado de bienes y de personas y en vista de que hay un nuevo fondo mercantil denominado América Modas, consistente en ventas de mercancía seca (Ropa para caballeros, niños y damas) y que no se encuentra el fondo mercantil Casa Regina C. A., parte demandada habida consideración de que mi cliente ya tienen en su poder las llaves del local comercial ordenado a entregar, por lo cual no existiendo Casa Regina dentro del local y no haciendo falta la desposesión jurídica al demandado, ruego al tribunal hacer entrega judicial del local con los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo”. Es todo. Vista la exposición formulada por el demandante y su representante legal, en el presente acto donde se evidencia una clara contradicción en lo requerido por el uno y por el otro, en cuento a la practica o no de la presente medida, en aras de un sana administración de justicia conforme lo establecido en el articuló 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativa a la tutela judicial efectiva, viendo que el interesado y titular de la presente acción es el ciudadano demandante Abdel Hafez Abdel Hafez Taufik Rafia, es quien solicita la suspensión del presente acto que pueden afectar o no sus intereses a pesar de la posición de su apoderado judicial este tribunal se abstiene de la practica de la presente medida por las razones ya expuestas, asimismo se ordena la remisión de la presenta comisión civil en original con sus resultas al tribunal comitente. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al demandante de autos ya identificado y el mismo manifiesta al tribunal que no tiene más nada que exponer. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 a.m y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado y parte actora, (Fdo), El Experto, (Fdo), El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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