REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de febrero de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:50 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Carabobo, con esquina de la avenida Principal de la Urbanización Norte Uno Centro Comercial La Galería del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.707.031 demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.513.515, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.979, quien actúa en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.106.654, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1.122-09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Lucambio Fajardo Miguel Alberto y como experto el ciudadano Rodríguez Graterol Jackson Manuel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.700.291, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo segundo Jairo Medina, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.654.039, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Parrga Urbina Carmen Susana, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.707.031, en su condición de ocupante del inmueble, quien estará debidamente asistida por los profesionales del derecho Gloria Mercedes Valbuena Añez, Juan Carlos Sánchez Atencia, Seijas Godoy Víctor Manuel, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 3.261.667; 7.885.774 y 10.366.997 e inscritos en el IPSA bajo los N° 66; 51.915 y 137.425 respectivamente. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la notificada y demandada de autos en la persona de su abogado asistente Ciudadano Seijas Godoy Víctor Manuel y expone: “Nos oponemos al presente procedimiento de entrega material del inmueble amparados por el principio de derecho a la defensa establecido por la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 49, en concordancia con el articulo 535 y 546 del codigo de procedimiento civil, por lo que presentamos anexos documentos fehacientes suscritos por la representación de la junta directiva de condominio del Centro comercial La Galeria en donde se reconoce como única y actual arrendataria a la ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.707.031, así como oposición de la ejecución por cuanto, para ello se requiere el oficio del registrador inmobiliario correspondiente donde se evidencie que el demandante es el dueño o titular de la cosa, así como lo evidencia los correspondientes linderos donde se esta ejecutando el procedimiento, por otra parte según consta en su causa principal N° 1122 del juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, amparo presentado al Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional ante la secretaria de dicha sala en fecha 06 de diciembre de 2010, y que fuera nombrado como ponente el Doctor Arcadio Delgado Rosales, en el cual hasta la presente fecha no hay pronunciamiento definitivo alguno” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere en su carácter de apoderado judicial del demandante, ante identificados y el mismo expone: “De conformidad con el código de procedimiento civil en sus artículos 21 el cual establece: Los jueces cumplirán y harán cumplir la sentencias autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales haciendo uso de la fuerza publica si fuera necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones las demás autoridades de la republica prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran. 528 Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble se llevara a efecto la entrega haciéndose uso de la fuerza pública si fuese necesario. 532.- Salvo lo dispuesto en el articulo 525.- la ejecución una vez comenzada continuara de derecho sin interrupción excepto en los casos siguientes: 1.- cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso ….Omesis 2.- cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre y con fundamente a la tutela judicial efectiva garantizado y previsto en nuestra carta magna en sus artículos 26 y 27, muy respetuosamente solicito al ciudadano juez proceda en este acto a ejecutar entrega material conforme lo ordeno el mandamiento de ejecución emitido el 25 de enero de 2011 por el juzgado segundo de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenándole a la Ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina Hacerle entrega material al Ciudadano Jesalberth Jose Perez Gutiérrez del inmueble en el cual se encuentre constituido el tribunal, libre de bienes y personas ajenas a las identificadas en la referida comisión en el expediente 1122 de la nomenclatura interna del juzgado comitente, a tales fines pongo a la disposición del tribunal a un cerrajero un camión un chofer y a un caletero para que previo identificación y juramento correspondiente como auxiliares de justicia colaboren con la autoridad en la practica de la medida. Es todo” Escuchado como ha sido las partes en la presente comisión en las personas de sus asistentes y representantes, de igual forma visto el escrito de oposición consignado en este acto por la parte demandada, así como sus anexos provenientes de la junta de condominio del Centro Comercial La Galeria, incluyendo un contrato de arrendamiento donde aparece como arrendataria la ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina, alegando de igual modo según la comisión conferida que el ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez , también se acredita la cualidad de arrendatario del local sobre el cual pesa la medida de entrega material, a criterio de este Juzgador en donde ambos dicen tener dicha cualidad sin menos cavar los derechos de uno u otro, de conformidad con el articulo 26 en concordancia con el 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva y al control constitucional que debe observar cada Juez garantizando así los derechos fundamentales que le asiste a ambas partes de conformidad con la carta magna aplicando un derecho justo se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir la presente comisión junto con sus anexos y sus resultas al tribunal comitente a los fines de que este decida sobre la oposición aquí presentada conforme a ley. En este estado este tribunal da por recibido el escrito de de oposición y sus seis anexos. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda remitir la presente comisión civil al juzgado comitente vista la oposición formulada. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:20 a.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La Notificada y demandada, (Fdo). Apoderado Judicial del demandante, (Fdo). El Experto, (Fdo). Los Abogados asistentes de la Notificada, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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