REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001171
ASUNTO : UK01-X-2011-000009
Motivo: INHIBICION. Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-001171 se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 07 de Febrero de 2011; se constituye el Tribunal Colegiado el día 08 de Febrero de 2011, designándose como ponente en la inhibición in comento, a la Jueza Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 09 de Febrero de 2011, la Juez Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Provisorio ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer el asunto alfanumérico UP01-P-2010-001171, seguido al ciudadano OMAR JOSE MONTILLA por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, …Omisis cuando me desempeñaba como Juez de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal me correspondió tener conocimiento de la presente causa, celebrando en fecha 29 de Octubre de 2010, la audiencia preliminar y dictando el auto de apertura a juicio OMISIS…lo cual estimó este Juzgador que existen motivos para que se celebrara el Juicio Oral. ”
.”
Así se tiene que, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del Derecho Penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Se refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
A tal efecto, según dice Pedro Arangoneses citado por Echandía:
“ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”.
Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.
Así pues, se ha señalado en la causa UK01-X-2004-000032 a saber:
“Al respecto, estima esta Corte de Apelaciones que, el pronunciamiento emitido por el Juez en funciones de Control, con ocasión de la audiencia de presentación del imputado, no constituye opinión sobre el fondo del asunto. Ahora bien, en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, lo cual es imposible si ese mismo Juez celebró antes la audiencia de presentación de imputado y decretó medida privativa de libertad contra éste.
Por lo que en el caso en marras, la actuación del Juez inhibido como Juez de Instancia en funciones de Control en la causa UP01-P-2010-1171, afecta su capacidad para decidir con objetividad en sus nuevas funciones de Juez de Juicio en la causa principal UP01-P-2010-1171, al haber celebrado la audiencia Preliminar y haber dictado el auto de Apertura a Juicio, razones estas por las cuales se plantea la incidencia, constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-001171. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA Abg. ZULY SUAREZ GARCIA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO
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