ACTA DE INHIBICION

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000406
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PINEDA MEDINA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA; LISSET COROMOTO MENTADO e YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE CA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once (2011), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, el ciudadano DANIEL ROMÁN CONTRERAS, en su condición de Juez del prenombrado Juzgado, quien expone: “Estando dentro del lapso para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de tener enemistad manifiesta con los Abogados: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA; LISSET COROMOTO MENTADO e YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.583.921; V-9.889.818 y V-17.612.719; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.595 y Nº 68.138 y Nº 145.970; quienes representan a la parte demandante en la presente causa, tal como consta en Instrumento Poder inserto en autos a los folios 8 al 10 de la causa principal. La razón de dicha enemistad, es motivada al hecho de que los prenombrados abogados, quienes actúan conjuntamente en todas las causas seguidas por ante estas instancia, de manera malintencionada e irresponsable y en una clara manifestación de terrorismo judicial por cuanto su actuación fue totalmente infundada me Recuso, en las causas UP11-L-2010-000405, UP11-L-2010-000406, UP11-L-2010-000407, UP11-L-2010-000408, UP11-L-2010-000409, UP11-L-2010-000432, UP11-L-2010-000433, UP11-L-2010-000452, UP11-L-2010-000475 Y UP11-L-2010-000476, alegando en su escrito de recusación, entre otras cosas, la presunta amistad intima con la abogada MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, por el solo hecho de haber sido juez y ex compañeros de trabajo. Situación ésta que afortunadamente fue subsanada por la Instancia Superior Laboral correspondiente que rechazo de plano los motivos de la injusta reacusación planteada y declaro en su sentencia la enemistad manifiestamente existente. Tales actuaciones realizadas por los abogados arriba mencionados y suficientemente identificados, hacen que en mi persona surjan motivos que podrían afectar mi yo interno emocional y mis actuaciones pudiesen afectar mi imparcialidad en las causas en la que los abogados MARIO VITANZA ORELLANA; LISSET COROMOTO MENTADO e YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ realizan actuaciones. Consono con lo anterior, es pertinente traer a colación lo sostenido por el Juzgado Superior del Trabajo en fallo de fecha 17-02-2010 en la incidencia de recusación signada con el N° UH11-X-2011-000008 al señalar que “quien aquí suscribe principalmente considera que, no existen evidencias de los hechos que subjetivamente se describen en el escrito recusatorio, ni que permitan formar convicción acerca del grado intimo y estrecho de amistad que, según el recusante, vincula a la merced del juez DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS con la profesional del derecho MARY SALOME SALCEDO...”. y al concluir mencionado Juzgado que “sobreviene en consecuencia una causal que en definitiva conlleva a dar con lugar a la propuesta de recusación, sin que en modo alguno suponga ello cuestionar la indudable reputación y digna majestad que para este Circuito Judicial, representa el honorable Juez Tercero de Primera Instancia.” Por todo lo antes expuesto, y estando en presencia de circunstancias que pudiesen afectar mi buen juicio y por considerar que las mismas configuran causal de inhibición procedo a hacerlo en el presente acto. Anexo a la presente acta: Marcado “A”, Copia Fotostática del cuaderno separado contentivo de la incidencia de Recusación signada con el n° UH11-X-2011-000002. En consecuencia, ante la inhibición planteada, remítanse inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines legales consiguientes, suspendiéndose la causa en la fase procesal actual, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente signado con el Nº UP11-L-2010-000406. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Secretario,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO.

En la misma fecha, se agrega la presente acta en la causa principal y se apertura cuaderno separado contentivo de la incidencia de inhibición, la cual se ordenó remitir inmediatamente mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Yaracuy.
El Secretario,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO.
DARC/REA***
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