REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000167
PARTES DEMANDANTES AMELETH ORTIZ MALDONADO, LUIS ALEJANDRO PEÑA, EDUAR JOSE MEJIAS GONZALEZ, JHOANGEL SANCHEZ PICHARDO, JONATHAN JESUS TOVAR SANCHEZ, OLEINER OLIVER SUAREZ TORREALBA, OMAR ANTONIO RIVERO, NELSON ENRIQUE LOPEZ y LUCINDO JOSE RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO
Abgdo. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ - I.P.S.A Nº 94.815
DEMANDADOS COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA)
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos: AMELETH ORTIZ MALDONADO, LUIS ALEJANDRO PEÑA, EDUAR JOSE MEJIAS GONZALEZ, JHOANGEL SANCHEZ PICHARDO, JONATHAN JESUS TOVAR SANCHEZ, OLEINER OLIVER SUAREZ TORREALBA, OMAR ANTONIO RIVERO, NELSON ENRIQUE LOPEZ y LUCINDO JOSE RODRIGUEZ; suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2009-000167 de la nomenclatura de este Tribunal; debidamente representados por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, arriba ya identificado y cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas: COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA) se encuentra presente, en la persona de su Apoderada Judicial abogada JANIE MAYELA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.630, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: JANIE MAYELA ROSALES GONZALEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandante, presentes en este acto en la persona de su Apoderado Judicial abogado HECTOR LEON ESCALONA. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado HECTOR LEON ESCALONA, quien igualmente manifestó que en nombre de sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes, en su oportunidad procesal correspondiente, constantes de: tres (03) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora y constante de: cinco (05) folios útiles y ciento seis (106) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
La Apoderada de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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