República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 200º y 151º
San Felipe, 16 de Febrero de 2010
ASUNTO Nº: UH12-X-2011-000004
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS YARES, VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°- 303/2010 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Visto que en la causa UP11-N-2011-000007, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al recurso de nulidad MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS, y habiendo sido admitido dicho recurso, corresponde a este tribunal actuando en sede contencioso administrativa, pronunciarse acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada, de acuerdo con lo previsto en el Art.104 en concordancia con el Art.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), se hacen las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Revisado el escrito contentivo del recurso de nulidad y habiendo alegado la accionante la violación del Art. 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), lo cual hace presumir el fumus boni iuris, es decir la presunción de buen derecho, que junto al perinculum in mora constituyen requisitos impretermitibles para que puedan proceder las medidas cautelares solicitadas.
Ahora bien, de la revisión antes mencionada al escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad, es decir, la apariencia de buen derecho y el riesgo de eventuales daños no reparables por la definitiva, así como la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, por cuanto la medida solicitada no resulta contraria a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en resguardo del buen derecho invocado y para garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses generales y colectivos, y, por cuanto la medida subsidiariamente solicitada, no prejuzga sobre el fondo de la decisión definitiva, ACUERDA SU ADMISIÖN Y EN CONSECUENCIA, ORDENA:
PRIMERO: LA SUPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 303/2010 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS YARES, VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anteriormente acordado, Se ordena suspender la ejecución del Reenganche y pago de salarios caídos a los ciudadanos: GAINZA ANGEL DE JESUS, CAMACARO ALMAO MALAQUIAS, ALVAREZ RIERA PORFIRIO RAFAEL, FERRER NIETO JESUS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.700.501, 3.458.261, 4.476.106, 2.062.067, respectivamente. Y así se decide.
TERCERO: se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sobre la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 303/2010 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS YARES, VIGILANCIA PRIVADA, C.A., a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a las suspensión ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Ocho (16) día del mes de Febrero del año 2011. Años: 200º y 151º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario,
Abg. Grecia Verastegui
En la misma fecha se publicó siendo las 04:00 de la Tarde.
El Secretario,
Abg. Grecia Verastegui
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