REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000333
En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JAIME JAVIER TIGRERA LOPEZ CONTRA: EL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el actor ciudadano JAIME JAVIER TIGRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.146, asistido por la profesional del derecho DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 118.034. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el profesional del derecho WUILFREDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.541, en su condición de asesor jurídico de la Alcaldía del Municipio demandado. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.---
El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, desprendiéndose de la misma la posibilidad de un acuerdo.
Ahora bien, como quiera que no ha sido concretado el acuerdo al cual desean llegar las partes, las mismas solicitan al Tribunal el diferimiento de esta audiencia, por un lapso de quince (15) días hábiles.
En razón a la petición hecha por las partes, por versar sobre la voluntad de las mismas, no ser contraria a derecho, y a los fines que se materialice el acuerdo en cuestión, este Tribunal acuerda de conformidad la misma, y consecuencia acuerda DIFERIR la presente audiencia para el día VIERNES CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2.011, A LAS Diez (10:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la Demandante:
JAIME JAVIER TIGRERA LOPEZ,
Abg. DANIELA ALBARRAN Por la Parte demandada
Abg. WUILFREDO BARRIOS
La Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ El Alguacil;
JOSÉ GONZALEZ
CMFG/veragrek*
PIEZA N° UNO (01)
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