REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007192
ASUNTO : NP01-P-2010-007192
Por cuanto en fecha 31-01-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano RONNY ELIAS RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONNY ELIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.438.618, de Nacionalidad Venezolano, Natural De El Tigrito, Estado Anzoátegui, en fecha 03/03/1986, de 24 años de edad, Ocupación: Albañil, Estado civil: Concubino, hijo de: Xiomara Josefina Rodríguez (V) y de Efrén Itanare (V), con domicilio en Sector Las Casitas, calle Andrés Bello, Casa S/N, EL Tigrito Estado Anzoátegui, Teléfono 0426 – 2861496.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 20/07/2010, con motivo de denuncia formulada a las 7:40 am, por el ciudadano JOSE CELESTINO RODRIGUEZ, quien informó la desaparición de su hermano RODRIGUEZ REBAUDI DEL JESUS, quien residía en el sector Barlovento, antes de llegar al caserío de Joaquín El Tigre de este Estado, adicionalmente denuncio la desaparición del imputado de autos RONNY RODRIGUEZ, por cuanto estos habían discutido anteriormente. Seguidamente ese mismo día 20 de julio de 2010, informo el denunciante vía telefónica que su hermano fue hallado sin signos vitales, enterrado adyacente a su vivienda, por lo que se traslado una comisión y realizo el levantamiento del cadáver. Al ser entrevistado el ciudadano Selenio José Rodríguez, informo que se presento en la vivienda de la victima y observo el vehiculo abierto y un hacha impregnada de sangre, por lo que empezaron a excavar en vario lugares, encontrándolo enterrado, reiterando que sospechaban del imputado de autos porque son las dos personas que viven ahí uno al lado del otro, quien se había evadido desconociéndose su paradero. La inspección técnica practicada en la vivienda de la victima arrojo la presencia de sustancia de origen hemática en la puerta y pared de un anexo que funge como depósito, colectándose una herramienta tipo Hacha, impregnada de la misma sustancia. Así mismo se pudo conocer a través de testigos que los días 18 y 149 de julio el imputado se presento en la vivienda de la victima escondido. La experticia de Lofoscopia realizada sobre las muestras de las huellas dactilares tomadas de la herramienta tipo hacha y alas huellas dactilares tomadas al imputado, arrojó Positivo. Así mismo la experticia hematológica practicada sobre las muestras de sangres que presentaba la ropa del imputado que portaba para el momento de los hechos, cuyas características fueron aportadas por los testigos e incautada, arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hematica de la especie humana. El protocolo de la autopsia demuestra que la victima falleció a consecuencia de una Fractura de cráneo ocasionada por objeto contundente y que presento en la cabeza una herida infructuosa de 10 cm en la región parietal derecha y el fecha 01/09/2010 los funcionarios practicaron la detención del imputado de autos”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONNY ELIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal vigente, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del imputado RONNY ELIAS RODRIGUEZ,, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 17-09-2010.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: RONNY ELIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal vigente, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES