REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000127
ASUNTO : NP01-P-2009-000127


Por recibido escrito presentado por el abogado William José Flores, en su condición de defensor privado de los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, donde solicita a este Tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión que fue librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui extensión el Tigre, en tal sentido este Tribunal una vez revisada las actuaciones observa cursante al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la tercera pieza, oficio n° 7397-07 de fecha 13 de Octubre de 2007, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, por medio del cual se remite Orden de Aprehensión de los ciudadanos ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, y como quiera que este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2009, acordó imponer una medida cautelar menos gravosa que tienda igualmente a garantizar, de ser necesario, las resultas del proceso penal. Tal medida cautelar menos gravosa consistió en Sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación periódica cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y la Prohibición de Salir sin autorización del Estado Anzoátegui y del País, para lo cual se librará Oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y Anzoátegui informando la prohibición para los acusados de transitar libremente por el territorio nacional, salvo cuando tenga que presentarse en el Estado Monagas a cumplir con sus presentaciones y la prestación de una CAUCION PERSONAL, es decir deberá presentar los acusados DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral, con carta de buena conducta, de residencia y de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 ibidem.
De igual forma este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2010, en base a la decisión emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se evidencia que en la referida decisión, deja con todos los efectos de ley, en primer termino declaró Con lugar la Revisión realizada por la Defensa ante la referida sala, cuyo pronunciamiento se desprende, que ANULA la Sentencia Nº 611 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo deja con plenos efectos la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo del 2008, la decisión de fecha 15 de Octubre del 2008, donde es radicada dicha causa al estado Monagas, lo cual se traduce en que la Orden de Aprehensión que fue acordada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión el Tigre, debe quedar sin efecto, con el Pronunciamiento realizado por la sala Constitucional, que anuló completamente dicho fallo; Así las cosas, este Tribunal considera procedente el petitorio de la Defensa Técnica, ya que sobre los mismos pesa orden de aprehensión, y a los fines de que los mismos no sean detenidos ilegítimamente por ningún cuerpo de seguridad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la precitada decisión ordena DEJAR SIN EFECTO, la orden de Aprehensión librada en su contra, específicamente la dirigida por oficio n° 7397-07 de fecha 13 de Octubre de 2007, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, a los fines de que actualice la situación procesal de los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, y por ende se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Tigre, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y a su vez remitir Copia Certificada de la Presente Decisión, a los fines de no causar gravamen a los acusados de autos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa sobre los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.893.187, 10.942.828 y 12.817.129, por considerar lo mas ajustado a Derecho de conformidad a los artículos 26, 49 y 51 todos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, a los fines de que actualice la situación procesal de los acusados. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN