REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000137
ASUNTO : NJ01-P-2003-000137
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR APREHENSION DEL PENADO

Visto el oficio Nº 9700-0742951 de fecha 07 DE Diciembre de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación de Maturín, Estado Monagas, donde informan la aprehensión del Penado VICTOR MANUEL EVARISTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.814.185; Este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en su último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión del mencionado penado y en consecuencia hace las siguientes observaciones:
P R I M E R O

El Penado: VICTOR MANUEL EVARISTO GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y mediante auto de fecha 27-03-2007 este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, imponiéndosele como condición que debería pernoctar en la casa destacamentaria “Rodolfo Romero”.
S E G U N D O

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que este Tribunal recibió un Informe suscrito por el Jefe de los Servicios del Internado Judicial de Monagas, mediante el cual dejó constancia que desde el día 28 de Julio de 2007 el penado VICTOR MANUEL EVARISTO GONZALEZ, no había regresado al dicho centro de pernocta, por lo que lo catalogaban como evadido, razón por la cual en fecha 20-08-2007 se acordó la REVOCATORIA DEL BENEFICIO en cuestión; siendo aprehendido nuevamente el día 05-12-2010.
TERCERO
Dado lo anterior, se verificó que el penado VICTOR MANUEL EVARISTO GONZALEZ fue detenido por primera vez el día 22-08-2003 hasta el día 28-07-2007 (fecha en la cual se evade del Centro de Pernocta Rodolfo Romero) es decir, cumplió un tiempo de condena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DSEIS (06) DIAS; luego es detenido nuevamente el día 05-12-2010 hasta la presente fecha, es decir lleva detenido DOS (02) MESES y CINCO (05) DÌAS, lo cual sumado al lapso de detención anterior da un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole aún por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 29-12-2012. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reformar el cómputo de la pena, en virtud de la aprehensión del penado VICTOR MANUEL EVARISTO GONZALEZ, quien lleva un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole aún por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 29-12-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO