REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003814
ASUNTO : NP01-P-2010-003814
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano ANNDRUZ JESUS RIVAS PHILLIPS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Junio de 1991, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.314 de estado civil: soltero, hijo de: ANELYS MARGARITA PHILLIPS (v), y JESUS RIVAS (V), domiciliado en el sector José Antonio Páez, casa Nº 29, en plena avenida cerca de la POMU estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito : DE DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
De las actuaciones que anteceden, se desprende que la penado ANNDRUZ JESUS RIVAS PHILLIPS, fue aprehendido en fecha 17/05/2010, permaneciendo detenido hasta el día 12/07/2010 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS ; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO:
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la penada, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO:
Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a la penada en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar a la Penada a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase .-
LA JUEZA
ABOG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VASQUEZ