REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL 2011.-
Exp: 31.844
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 30 de Marzo de año 2.009, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial los Ciudadanos: LUIS JOSE KAIRUZ DELGADO y ROXANA MARGARITA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.191.452 y V- 8.379.101, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.003, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Siete (07) de Diciembre del año 1997, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, después de unidos en matrimonio nos residenciamos en la Urbanización la Arboleda, ubicada en el sector bajo guarapiche, calle 02, N° 209, de esta ciudad de Maturín, en donde convivíamos en perfecta armonía conyugal, prestándonos asistencia mutua, conviviendo como dos personas unidas en matrimonio y llevando una vida completamente normal como pareja, pero desde el 20 de Febrero del año 1999, aproximadamente, esa armonía sufrió una ruptura, y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común, en nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas, mayores de edad, las cuales llevan por nombre VANESSA ALEJANDRA y DIANA PAOLA, durante la unión no se fomentaron bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 03 de Abril del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 25 de Enero del año 2011.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS JOSE KAIRUZ DELGADO y ROXANA MARGARITA SEQUERA, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Diciembre del año 1983, y no del año 1997 como erróneamente lo indica la solicitud, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Diez (10) de Febrero del dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 31.844
Yosellys
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