REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Felipe
Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000255
ASUNTO : UX01-R-2010-000001
Recurrente: Abg. ANA EDILIA ROMERO CORONEL
Procedencia: Juicio de la Sección de Adolescentes
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se da entrada a este recurso de apelación de auto, y se acordó asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.
En este orden, en fecha 10 de Diciembre de 2010, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformada la Corte con los Jueces REINALDO ROJAS REQUENA, DARIO SUAREZ JIMENEZ y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, a quien se designó como ponente y con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Zuly Rebeca Suárez García. Esta última Juez en sustitución del Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien se encuentra disfrutando sus vacaciones legales correspondientes a los periodos 2008-2009 y 2009-2010. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.
En fecha 07 de Febrero de 2011, se dicta auto a los fines de ordenar al secretario administrativo del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, la remisión del cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la publicación de la decisión apelada hasta la remisión del recurso a este Tribunal Colegiado.
En este orden, el 09 de Febrero de 2011 se recibe oficio procedente de la secretaria administrativa del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, en donde remite el recaudo solicitado.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso de apelación a tal efecto quienes Juzgan pasan a decidir de la forma siguiente:
PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley, tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por personas legitimadas. Igualmente; asimismo se constata que el recurso fue formalizado el día 25 de Noviembre de 2010, tempestivamente es decir al quinto día hábil, de acuerdo al computo de días de despacho que riela al folio Treinta y Nueve (39) de este cuaderno contentivo del recurso; también se constata que se cumple con el tercer requisito, por cuanto del escrito de apelación se aprecia que lo medular es la prisión preventiva que fue dictada contra el imputado o sospechoso de delito.
DECISIÓN
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se admite el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Abg. Ana Edilia Romero Coronel, en su condición de Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con tal carácter abogada de confianza del adolescente (Identidad Omitida), dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, e inserta en la causa UP01-D-2010-000255.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. OLGA OCANTO
LA SECRETARIA
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