REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000086
ASUNTO : UM01-X-2011-000003


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha (01) de febrero de 2011, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2011-000003, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000086, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…ME INHIBO de conocer el presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el Nº UP01-R-2010-000086, nomenclatura que arrojada el Sistema informático Juris 2000, contra el joven (Identidad Omitida por la Corte), por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (Identidad Omitida por la Corte, en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, como lo es, haber presidido el Tribunal de Control ante el cual se celebró la audiencia preliminar del día 17/10/06, en la cual se negó la nulidad de las actuaciones y el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y se admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes; decretándose el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y reservado contra el Joven..omisis…, tal como consta en el auto de enjuiciamiento que data del día 20/10/06….. omisis….”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2006-000109, el cual esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-86, al haber presenciado la Audiencia Preliminar celebrada el día 17/10/06, en la cual admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes; decretándose el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y reservado contra el Joven (Identidad Omitida); tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas del Acta de la Audiencia y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000086, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)




ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA