REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 de Febrero de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000193
PARTE ACTORA: RAFAEL DEL VALLE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.036.215
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.184
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERASER, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 10 de FEBRERO de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante RAFAEL DEL VALLE DIAZ asistido por la abogada YULIMAR SIFONTES de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184 y el abogado AQUILES LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.688. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y la indemnización por enfermedad Profesional por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (544.090,39Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, Sin embargo de las pruebas aportadas y mostradas al Juez, al trabajador y su abogada se evidencia el pago parcial de los conceptos reclamados en referencia a las prestaciones sociales y con respecto a la enfermedad la empresa no considera como ocupacional la enfermedad, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000Bs.) DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.) correspondiente a los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidad, bono vacacional y demás conceptos reclamados en la demanda y ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL (30.000Bs.) por concepto de enfermedad profesional, indemnizando todos los conceptos reclamados, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque N° 67002459 del banco activo.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo una vez entregada las mencionadas copias.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes