JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada MARÍA TERESA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8666, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALDEMAQUINARIAS, C.A., parte demandante en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado en contra de los ciudadanos MARIO CORRALES y FREDDY RAMIREZ, contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, que NEGÓ la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 19/11/2010, cuyo expediente tocó conocer a este Tribunal Superior, en fecha 07 de Febrero de 2011, quedando anotado en el Libro de Causas bajo el Nº 11-3827.-
Este Tribunal procede a dictar el fallo respectivo previo a las siguientes consideraciones:
- I -
1.1.- Síntesis de la controversia:
1.1.1.- Esta Alzada a los fines de resolver la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, inserto al folio 295, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA TERESA MUÑOZ, identificado anteriormente, donde el Tribunal a-quo mediante sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, NEGÓ la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 19/11/2010, observa lo siguiente:
Que en fecha 10 de Febrero de 2011, la abogada MARÍA TERESA MUÑOZ, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil ALDEMAQUINARIAS, C.A., mediante diligencia inserta al folio 300 del presente expediente, renunció de la presente apelación, interpuesta en fecha 18 de Noviembre de 2010, inserta al folio 295, en el cual expuso lo siguiente:
“Renunció al Recurso de Apelación, solicito se sirva remitir el expediente al Juez de la causa…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En tal sentido, considerando que la ciudadana abogada MARÍA TERESA MUÑOZ, actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALDEMAQUINARIAS, C.A., como así se evidencia al folio 37 del presente expediente, donde la mencionada actora le confiere poder “…(sic) para (…) seguir él o los juicios en todas sus instancias grados e incidencias hasta su total culminación, desistir, transigir, convenir, anunciar y formalizar recurso tantos ordinarios como extraordinarios, …”, considerando que la prenombrada apoderada judicial de la parte demandante, tiene plena disposición sobre los derechos de su representada ALDEMAQUINARIAS, C.A., pues no existe en autos algún instrumento que demuestre lo contrario, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto por la nombrada abogada, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION de fecha 18 de Noviembre de 2010, interpuesto por la ciudadana abogada MARIA TERESA MUÑOZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil ALDEMAQUINARIAS, C.A., contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, que NEGÓ la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 19/11/2010; todo ello de conformidad con los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/maría
Exp. Nº 11-3827.
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