Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Trece (13) de Enero del año 2011, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINA, en contra de la Empresa de Fabricación y Mantenimiento Industrial en General , C.A. (FAMAINCA).
La nombrada Juez, expuso lo siguiente:
“ …Por cuanto en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionario judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, en la cual el ciudadano abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, actúa como co-apoderado judicial de la parte demandada, ello por la actitud tomada por el referido abogado en la audiencia oral y pública realizada el día 12-01-2011, en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del amparo constitucional relacionado con la presente causa, interpuesto en esta instancia por el prenombrado abogado, encontrándome presente en dicha audiencia procedió a realizar comentarios irónicos y desagradables hacia mi persona en términos por demás irrespetuosos y desconsiderados que yo no estaba manejando el Tribunal como correspondía, que lo había ofendido cuando dije que era mentiroso y que él sabía que tenía tentáculos en instancia superiores y que no confiable en mi honorabilidad como juez en este Despacho Judicial por lo que en virtud de tales circunstancias procedo a inhibirme en la referida causa. (…) y siendo que los mismos se subsumen en los supuestos previstos en las causales de recusación contenidas en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, y así lo declaro formalmente en este acto, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición la declare con lugar. Es todo….”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, el Abogado en ejercicio GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, (…), viene actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, empresa FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, C.A., (FAMAINCA) (…), siendo que entre el precitado abogado y su persona, se ha creado una enemistad manifiesta; generada por la actitud tomada por el referido abogado, ya que la actitud tomada por el referido abogado en la audiencia oral y pública realizada el día 12-01-2011, en esta Alzada, con motivo del amparo constitucional relacionado con la presente causa, interpuesto por el prenombrado abogado, el mismo realizó comentarios irónicos y desagradables hacia su persona (…), por lo que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso en su condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinales 18º y 20º del Código de Procedimiento Civil (…) en razón de la referida enemistad manifestada por parte del Abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA MERCADO, se encuentra comprometido de manera evidente su imparcialidad como Juez para conocer de la presente causa, con fundamento en dicha causal de recusación, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu L,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu L,
JFHO*lal*mr.
Exp. Nº 11-3823.
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