REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2.011
200° y 151°

ASUNTO: Nº FP02-U-2010-000055 SENTENCIA Nº PJ0662010000017

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 01 de febrero de 2.011, por el Abogado Hugo Márquez Espósito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.. En tal sentido, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: respecto a las pruebas promovidas por la recurrente, se observa en su Capitulo I: ratifica el merito probatorio de las documentales que fueron agregadas en la oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario, que se detallan de seguidas: 1) Copia fotostática del Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010/ y su correspondiente Estado de Cuenta, levantada por el Director de Rentas Municipales de Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 17 de julio de 2010 y notificada a mi representada el 18 de julio de 2010, objeto del recurso contencioso tributario, que se anexó marcada “B”.. 2) Copia fotostática del recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de junio de 2010, contra la resolución Nº 0661, que se anexó al recurso contencioso tributario marcada “C”. 3) Copia del reporte de ventas de la Agenda de PRODUCTOS EFE, S.A., ubicada en el Municipio Caroní, correspondiente al mes de junio de 2010, que se anexó al recurso contencioso tributario marcada “D. 4) Copia fotostática del lote de facturas que documentan las operaciones de venta de la Agencia de PRODUCTOS EFE, S.A., ubicada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al día 27 de julio de 2010, que se anexaron al recurso contencioso tributario marcadas “E”. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en lo atinente al Capitulo II: De las documentales la recurrente señala las siguientes: 1) Marcada “A”, copia fotostática de la Resolución Nº 0661, emitida por la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar. 2) Marcada “B”, copia fotostática de la Declaración con fines Fiscales, Determinación y Autoliquidación de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar, correspondiente al año 2008. 3) Marcada “C”, copia fotostática de la relación de ventas de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. 4) Marcada “D”, copia fotostática del escrito presentado ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en contra de la Intimación de Deuda Tributaria Nº ASB/CATM/DR/INT/2010/19088 de fecha 01 de noviembre de 2010, notificada el 05 de noviembre de 2010. 5) Marcada “E”, copia fotostática del escrito presentado ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en contra de la Intimación de Deuda Tributaria Nº ASB/CATM/DR/INT/2010/13511 de fecha 04 de agosto de 2010, notificada el 06 de agosto de 2010. 6) Marcada “F”, copia fotostática del escrito presentado ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en contra de la Intimación de Deuda Tributaria Nº ASB/CATM/DR/INT/2010/13511 de fecha 04 de septiembre de 2010, notificada el 09 de septiembre de 2010. Al respecto, este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo atinente al Capitulo III: Promovió la Prueba de Exhibición de Documentos, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la exhibición por parte del Municipio, en el supuesto de que dicho documento existiera de la Resolución que decide el Recurso Jerárquico interpuesto por PRODUCTOS EFE, S.A., contra la Resolución Nº 0661 de fecha 07 de mayo de 2010, debidamente notificada a su representada. Al respecto, este Tribunal admite la prueba promovida cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la Síndica Procuradora del Municipio Caroní del estado Bolívar, para que exhiba o remita dentro de los cinco (05) días despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que presente o entregue ante este Despacho los documentos originales o las copias certificadas de lo peticionado, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán por exacto el texto de los documentos promovidos por la recurrente de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese el contenido de la presente decisión al Alcalde y a la Sindica Procuradora del Municipio Caroní Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.

YCVR/Njc/kagv.-