REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de febrero de 2011.-
200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2008-000103 SENTENCIA Nº PJ0662011000022

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario de Revocación o Modificación interpuesto mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2008, por el Abogado Francisco R. Medina Salas, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.449 apoderado judicial de la empresa TV GUAYANA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Nº 283-2007-09-67, de fecha 08 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).

En fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) (v. folios 42).

En fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República , a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y a la Contribuyente TV Guayana C.A. (v. folios 43 al 52).

En fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal libró oficio Nº 14-2009, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República. (v. folio 53).

En fecha 19 de Marzo de 2009, el abog. Francisco R. Medina Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.449, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa TV GUAYANA, C.A., solicitó copias simples de las actuaciones contenidas a los folios 42 al 54, quedando notificada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 56).

En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del Contralor General de la República (v. folios 58 al 61).

En fecha 29 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta debidamente practicada la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 63 al 80).

En fecha 08 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado oficio Nª 14.2009 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82 al 83).

En fecha 15 de diciembre de 2009, la Abg. María Hernández, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), consignó Instrumento Poder y el Expediente Administrativo de la Empresa T.V. Guayana. (v. folios 84 al 105).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el 15 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual la representación judicial de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), consignó Instrumento Poder y el Expediente Administrativo de la Empresa T.V. Guayana, en tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 15 de diciembre de 2009, fecha en la cual la abg. María Hernández, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), mediante diligencia consignó Instrumento Poder y el Expediente Administrativo de la Empresa T.V. Guayana, teniéndose como notificada la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)., por lo que al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, dos (2) mes y dos (2) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.

No existe en el expediente, como se evidencia de las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

De igual forma también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asi como a la contribuyente TV GUAYANA C.A. y a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.






En el día de hoy a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011), siendo las dos de la tarde (2: p.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000022.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.
YCVR/njcdm.-