REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2.011.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000052 SENTENCIA Nº PJ0662011000024

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2.010, (v. folio 06), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 26 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, mediante escrito suscrito por el Abogado David Elías Kabeche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.506.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.458, representante judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09504855-1, contra Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2010/081, de fecha 02 de junio de 2.010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 51, 70, 77, 79).

En fecha 29 de julio de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 07 al 19).

En fecha 29 de julio de 2.010, el Abogado David Kabache, antes identificado, representante judicial de la contribuyente BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia consignó Poder de copia simple y anexos (v. folios 20 al 34).

En fecha 02 de agosto de 2.010, este Tribunal dictó auto agregando poder de copias simples y anexos (v. folio 35).

En fecha 04 de agosto de 2.010, el Abogado David Kabache, suficientemente identificado, mediante diligencia solicitó copias certificadas del Instrumento Poder que le fue otorgado (v. folios 36 al 41).

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 42 al 49).

En fecha 22 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y consigna oficio Nº 1213-2010 debidamente firmado, quedando así debidamente practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 50, 51).

En fecha 05 de octubre de 2.010, el Abogado David Kabache, antes mencionado, solicitó mediante diligencia copias certificadas de los folios 02 hasta el folio 6 y del folio 27 al 34 (v. folios 52 al 66).

En fecha 06 de octubre de 2.010, este Tribunal mediante auto, acordó lo solicitado por el abogado antes citado (v. folio 67).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 68).

En fecha 10 de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 69, 70).

En fecha 02 de diciembre de 2.010, el abogado citado anteriormente, solicita a este Tribunal se designe al Alguacil de este Juzgado correo especial para que practique las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se deje sin efecto las comisiones libradas en fecha 30 de julio de 2.010 (v. folios 71, 72).

En fecha 07 de diciembre de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la recurrente BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, y ordenó a tal efecto, librar la notificación a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 73 al 75).

En fecha 18 de enero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 76, 77).

En fecha 24 de enero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78, 79).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de julio de 2010, por el Abogado David Elías Kabeche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.506.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.458, representante judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09504855-1, contra Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2010/081, de fecha 02 de junio de 2.010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


Abg. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


Abg. NUBIA J. CÓRDOVA
YCVR/Njc/oskarina.