REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2.011.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2007-000077 SENTENCIA Nº PJ0662011000026

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2.007 (v. folio 84), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso interpuesto por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A, con domicilio en la Avenida Germania, c/c Av. Andrés Bello, C.C. El Diamante, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-416 de fecha 28 de febrero de 2.007, mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GRTI-RG-DSA-176 de fecha 10 de noviembre de 2.004, ambas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 49 al 59).

En fecha 10 de julio de 2.007, el Abogado Aboud Jorge, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.607, mediante la cual solicitó la expedición de copias simples de los folios 02 al 06, del 08 al 32 y del 33 al 40 (v. folios 60, 61).

En fecha 11 de julio de de 2.007, se acordó lo solicitado por el Abogado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 62).

En fecha 19 de julio de 2.007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº 656-2007 (v. folios Nº 63, 64).

En fecha 23 de octubre de 2.007, la Abogada Damelis de Sousa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.679, actuando en su nombre propio, mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas por separado de los folios siguientes del 434 al folio 548 de la pieza primera, del folio 634 al folio 700 de la pieza segunda (v. folio 66).

En fecha 24 de octubre de 2.007, este Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada supra señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 67).

En fecha 06 de junio de 2.008, la Abogada Anna Karina Guerrero, arriba identificada, solicitó mediante diligencia se oficiase a los Juzgados Distribuidores del Municipio Caroní y del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir las resultas de las notificaciones ordenadas (v. folios 68, 69).

En fecha 09 de junio de 2.008, este Tribunal se abstuvo de acordar lo peticionado por la Abogada Anna Karina Guerrero, hasta tanto la parte interesada provea las copias certificadas, para que el alguacil proceda al envió de las mismas (v. folio 70).

En fecha 28 de enero de 2.009, la Abogada Anna Karina Guerrero, plenamente identificada en autos, solicitó mediante diligencia la certificación de las copias correspondientes a los efectos de notificaciones de ley (v. folios 71, 72).

En fecha 29 de enero de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 73).

En fecha 27 de febrero de 2.009, la representación judicial de la empresa SUPERMERCADO EL DIAMANTE C.A, presentó escrito de reforma al recurso contencioso tributario (v. folios 74 al 81).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 82).

En fecha 26 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de los oficios Nº 651-2007, 652-2007 y 653-2007 (v. folios 83 al 88).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní, contentiva del oficio Nº 654-2007, dirigido a la Ciudadana Procuradora General de la República. (v. folios 89 al 92).

En fecha 09 de julio de 2.010, se recibió del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 309-2010 donde remite resultas en el cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2010-000627 (v. folios 93 al folio 110).

En fecha 12 de julio de 2.010, este Tribunal agregó la comisión Nº AP31-C-2010-000627, debidamente cumplida por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 111).

En fecha 27 de octubre de 2.010, la recurrente SUPERMERCADO EL DIAMANTE C.A, solicitó mediante diligencia se oficiase al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas correspondientes (v. folios 112, 113).

En fecha 29 de octubre de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por la prenombrada contribuyente; a tal efecto, se ordenó librar el oficio Nº 654-2007 de fecha 06 de junio de 2.007 (v. folios 114, 115).

En fecha 26 de enero de 2.011, se recibió la comisión Nº 337-2010, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente practicada (v. folios 116 al 128).

En fecha 27 de enero de 2.011, se ordenó agregar la comisión Nº 337-2010, antes identificada (v. folio 129).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A, con domicilio en la Avenida Germania, c/c Av. Andrés Bello, C.C. El Diamante, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-416 de fecha 28 de febrero de 2.007, mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GRTI-RG-DSA-176 de fecha 10 de noviembre de 2.004, ambas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticinco (28) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.


YCVR/Njc/jm