REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2.011.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000028 SENTENCIA Nº PJ0662011000025

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2.009 (v. folio 202), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto en fecha 16 de marzo de 2.009, por los Abogados Simón Valencia e Ismael Ramírez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.944.728 y 6.453.175, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.866 y 30.837, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/ABF/2008/117 de fecha 08 de diciembre de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 203 al 215).

En fecha 30 de abril de 2.009, el Abogado Diego Josué Hernández Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.913, en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia la expedición de cuatro (4) copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, a los efectos de practicar las notificaciones necesarias para la admisión de dicho recurso, e igualmente consignó mediante diligencia copia de poder otorgado para representar judicialmente a la sociedad mercantil SIDOR, C.A. (v. folios 216, 223).

En fecha 05 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 224).

En la misma fecha, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado antes mencionado debido a que no consta en autos ningún documento que la cualidad ni la legitimidad necesaria para actuar en representación de la recurrente SIDOR, C.A., ni su asistencia jurídica, que le otorguen la posibilidad de efectuar actuación alguna ante este órgano jurisdiccional (v. folio 225).

En fecha 22 de octubre de 2.009, el Abogado Ismael Ramírez, plenamente identificado en autos, solicitó mediante diligencia la expedición de las copias necesarias para la practica de las notificaciones requeridas, a los efectos de la admisión del recurso, de asimismo, informó que ha provisto los medios necesarios para la expedición de las copias correspondientes, previa certificación de las mismas, de igual manera, solicitó a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la designación como correo especial, a los fines de practicar la notificación dirigida a la Contraloría General de la República. A su vez, consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente a la sociedad mercantil SIDOR, C.A. (v. folios 226, 233).

En fecha 27 de octubre de 2.009, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la prenombrada contribuyente SIDOR, C.A. (v. 234)

En fecha 02 de noviembre de 2.009, se levantó Acta a los fines de dejar constancia de la entrega del oficio Nº 288-2.009 de fecha 19 de marzo de 2009, correspondiente a la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 235).

En fecha 19 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 236, 237).

En fecha 24 de noviembre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 238, 239)

En fecha 25 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 240 al 243).

En fecha 05 de agosto de 2010, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, consignó mediante diligencia las resultas de la comisión Nº AP31-S-2010-003367, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 244 al 262).

En fecha 06 de agosto de 2010, se ordenó agregar las resultas de la comisión Nº AP31-S-2010-003367, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, consignadas mediante diligencia por el Abogado Ismael Ramírez (v. folio 263).

En fecha 06 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 252 al 262, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 264).

En fecha 25 de noviembre de 2.010, el Abogado Manuel Alejandro Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.883.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.747, en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia a este Tribunal requerir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) las resultas de la comisión librada por este Tribunal para notificar a la Procuraduría General de la República, a los efectos de su pronunciamiento de este Despacho sobre la admisión del recurso contencioso tributario sustanciado en el presente expediente (v. folios 265, 266).

En fecha 29 de noviembre de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por el mencionado Abogado, ordenando a tal efecto, librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle el envío de resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 289-2009 de fecha 19 de marzo de 2009, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 267).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.726-2.010, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 268).

En fecha 26 de enero de 2.011, se recibió la comisión N° 276-2.009, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 269 al 295).

En fecha 27 de enero de 2.011, este Tribunal ordenó agregar la comisión antes identificada (v. folio 296).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso, interpuesto en fecha 16 de marzo de 2.009, por los Abogados Simón Valencia e Ismael Ramírez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.944.728 y 6.453.175, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.866 y 30.837, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/ABF/2008/117 de fecha 08 de diciembre de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.
YCVR/Njc/kagv.-