REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2009-000026 SENTENCIA Nº PJ0662011000015

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 27 de enero de 2.011, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en este acto en su condición de Profesional Tributario, adscrito a la División Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Guayana, debidamente facultado conforme a Sustitución de Poder otorgada por Gustavo Guevara, Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En relación al Capitulo I: Reproduce a favor de la República, el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de la Resolución y el Acta de Reparo y los anexos que forman parte de la misma, así como del Expediente Administrativo que le dio su fundamentación el cual presentará en el lapso de evacuación correspondiente. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.

YCVR/Njc/cornelio.-