REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dos (02) de Febrero del dos mil once (2011).-
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2011-000006
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos AGUSTIN SALAZAR, WILLIAMS SANDOVAL, MIGUEL MEJIAS, MIGUEL HERRERA, JOSE BLANCO, RAMON RUPERTI, JAVIER MACHADO, ROSARIO RIVAS, FERNANDO RATAMALES, PEDRO SANDOVAL Y BRATZY MOROCOIMA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.572.934,12.051.396, 12.560.187, 3.655.988, 4.934.276, 8.533.844, 15.211.546, 5.914.712, 11.533.841, 8.920.232 y 13.122.265, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: los ciudadanos EDGAR GIL, EDGAR GIL DIAZ, LUIS CALDERON ESCALONA y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.976, 92.579, 32.179 y 119.736, respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A.-
APODERADA JUDICIAL: la abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529, de este domicilio.
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA EN FECHA TRECE (13) DE ENERO DEL 2011, MEDIANTE LA CUAL DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 05-11-2010, POR EL JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 25 de Enero de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano EDGAR GIL, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.976, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, apela contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de Enero del dos mil once (2011), mediante la cual declara improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia de fecha 05-11-2010, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintiocho (25) de Enero del dos mil once (2011), a las 09:30 horas de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 17 de Febrero de 2010, el ciudadano EDGAR GIL, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.976, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR GIL, EDGAR GIL DIAZ, LUIS CALDERON ESCALONA y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.976, 92.579, 32.179 y 119.736, respectivamente, parte demandante, apela contra la decisión dictada en fecha trece (13) de Enero del dos mil once (2011), mediante la cual declara improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia de fecha 05-11-2010, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR GIL, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31976, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de Enero del dos mil once (2011), mediante la cual declara improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia de fecha 05-11-2010, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dos (02) de Febrero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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