REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dos (02) de Febrero del dos mil once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2011-000009

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ANAHY DEL CARMEN ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.056.
APODERADO JUDICIAL: abogado EFRAÍN RAMÓN RIVERO REYES, e inscrito en el Inpreabogado Nº 125.435, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RICARDO GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 63-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio FRANCY BOTTINI CARTAYA Y MARIA ELINA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 101.597 y 50.674, respectivamente, de este domicilio.
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 13/01/2011, DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 28 de Enero de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana ANAHY DEL CARMEN ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.056, debidamente asistida por el abogado EFRAÍN RAMÓN RIVERO REYES, e inscrito en el Inpreabogado Nº 125.435, contra sentencia de fecha 13/01/2011 mediante la cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes primero (01) de Febrero del dos mil once (2011), a las 02:30 p.m. horas de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 18 de Enero de 2011, la ciudadana ANAHY DEL CARMEN ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.056, debidamente asistida por el abogado EFRAÍN RAMÓN RIVERO REYES, e inscrito en el Inpreabogado Nº 125.435, apela contra la sentencia de fecha 13/01/2011 mediante la cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por la ciudadana ANAHY DEL CARMEN ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.056, asistida por el abogado EFRAÍN RAMÓN RIVERO REYES, Inpreabogado Nº 125.435, apelación, en contra de la sentencia de fecha 13/01/2011, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dos (02) de Febrero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.