REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Febrero del dos mil once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000424

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ROBERT AGUILERA y LUIS FIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.389.635 y 12.653.010, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano LUIS GUARISMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.398.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ACQUA JET, C.A.-
APODERADA JUDICIAL: ciudadano FORTUNOLI A. GRILLI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.128, de este domicilio.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010, POR EL JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 18 de febrero de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LUIS GUARISMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.398, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante el cual difirió el acto de remate en la presente causa.-

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintidós (22) de Febrero del dos mil once (2011), a las 02:30 horas de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 03 de Diciembre de 2010, el ciudadano LUIS GUARISMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.398, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERT AGUILERA y LUIS FIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.389.635 y 12.653.010, respectivamente, parte demandante, apela contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante el cual ordenó el diferimiento del acto de remate; Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto devolutivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS GUARISMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.398, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.