LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA













EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, tres (03) de Febrero del dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: FP11-R-2011-0000008
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.904.433.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos KETTY CERBANDA ARIAS y LEONARDO ENRIQUE LOZADA PERDOMO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.926 y 146.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNICON 3000, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596.
MOTIVO: APELACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Mediante Diligencia de fecha 24 de Enero del 2011, la ciudadana KETTY C. ARIAS Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.926, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora. Ciudadana IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.904.433, Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero del 2011, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz.

No obstante y por haber sido presentada ante el Tribunal de la Sentencia Recurrida, éste, Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz, procedió mediante oficio Nº 9SME/018-2011, de fecha 25/01/2011, a remitirlo por ante esta Alzada, siendo recibido en fecha 02 de Febrero del 2011, a las 3:50 p.m.

Este Tribunal Superior, dictó auto en esta misma fecha, mediante el cual ordenó agregar tanto el oficio como la diligencia presentada por la recurrente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletorio del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, como quiera que para el día de hoy, estaba pautada la celebración del acto de la audiencia oral y pública de apelación, fijada mediante auto de fecha primero de Febrero del 2011, corresponde entonces a esta Alzada pronunciarse sobre el Desistimiento efectuado por la parte actora recurrente en la presente Causa.

Constata este Tribunal Superior, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, la apoderada judicial de la parte Apelante se encuentra facultada para desistir, tal como se evidencia al folio siete (07) del Expediente y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Actora, debe ser Homologado por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la parte Actora, Abogada KETTY C. ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.926, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado A quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO