REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000366
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad n°. V-4.337.095.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados RAUL MORA ALBORNOZ, DULCE FUENMAYOR RIOS, DUBAR FUENMAYOR RIOS, NELLY CERMEÑO, LEOPOLDO TIRADO, ASDRUBAL BASTIDAS ZAMORA y ALEJANDRO PAIVA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.456, 39.587, 65.353, 81.113, 93.425, 125.004 y 113.089, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa C.V.G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A, (C.V.G. VENALUM,) inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1973, bajo el N° 10, tomo 116-A.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO MALAVE, BELZAHIR FLORES GONZALEZ, ZADDY RIVAS SALAZAR y DESIRE SALAZAR COLL, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552 y 80.833, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 22 de diciembre de 2010, en virtud de la apelación planteada por el abogado ALEJANDRO PAIVA, apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 11/08/2010, dictada por el Tribunal Quinto Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 28 de enero de 2011 a las nueve de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 01 de noviembre de 2010, el apoderado de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 11/08/2010 y por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, el Juez del Tribunal Quinto Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz, escucha la apelación, en consecuencia fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO PAIVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2010, por el Tribunal Quinto Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO