REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2010-000349
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, Lunes 14 de febrero del año 2011, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos WITZONTH RODOLFO BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.872.408, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAÚL SALAZAR GUERRA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 66.948, y la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 23 de diciembre de 1987, bajo el Nº 69, Tomo 87-A Pro., siendo su última modificación en fecha 26-11-2008, bajo el Nº 43, Tomo 147-A Cto., debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.246, quienes acuden a los fines de exponer:
Que en razón de los lineamientos del artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el en el Parágrafo Ünico del artículo 3º de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, han procedido a celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los siguientes términos: Primero: “LA EMPRESA ofrece en este acto a EL TRABAJADOR, lo cual este acepta, la suma total de Bs.F. 15.000,00; por todos y cada uno de los conceptos determinados en el escrito libelar referidos a: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y preaviso, así como, cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que se dice existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR; cuyo pago se contiene en el cheque distinguido con el Nº 51600243, de fecha 10 de febrero de 2001, girado contra la cuenta corriente Nº 01910001412101025602, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la parte actora de este juicio por el cargo ejercido como SUPERVISOR ELECTRICISTA durante el tiempo que duró la ptrestación de sus servicios a partir del 11 de noviembre de 2009 , con la mención de NO ENDOSABLE. Segundo: EL TRABAJADOR recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque previamente identificado y expresamente declara que la empresa nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo que mantuvo con la empresa, quedando saldados todos los conceptos demandados en la presente causa y cualesquiera otros no especialmente indicados en el escrito libelar y que pudieran corresponderle por efectos de la legislación laboral. Es todo. Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada, así como que se les expida copias certificadas del presente acuerdo previamente homologado, e igualmente instan al Tribunal a ordenar el Archivo del presente asunto. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 14 días del mes de febrero de 2011 años 200° de la Independiencia y 151° de la Federación.-
ACCIONANTE
WITZONTH RODOLFO BETANCOURT
ABOGADO ASISTENTE
SAÚL SALAZAR GUERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ,
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,
JOSE RAFAEL BUSTILLOS
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